¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

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  • Por norma general, quien deja el trabajo de manera voluntaria no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.
  • Existe una excepción por la que, según el SEPE, podrías cobrar el paro, pero hay que cumplir algunos requisitos.

Si dejas tu trabajo de forma voluntaria y no te despiden, no puedes percibir la prestación por desempleo. Esa es la premisa del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), pero hay una excepción que no todo el mundo conoce.

El sistema de protección por desempleo busca proteger a aquellas personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero no tienen un empleo.

Poder cobrar o no la prestación por desempleo dependerá siempre de las circunstancias de los trabajos anteriores.

Si consigues un nuevo trabajo y no superas el periodo de prueba por decisión de la empresa, tampoco podrás cobrar el paro si no han pasado más de tres meses desde que dejaste el anterior empleo de forma voluntaria.

Pero aquí viene la excepción; sí podrás cobrar la prestación por desempleo si la causa del cese involuntario en la nueva empresa no es por no superar el periodo de prueba.

Tal y como aclara el SEPE desde su portal, si una persona es cesada dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y comienza otro nuevo trabajo, en el que también es cesado por no superar el periodo de prueba solo podrá percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo hasta el último han pasado tres meses.

De este modo, aquí lo importante es el tiempo que transcurre entre comenzar en un nuevo trabajo y otro. Otro punto fundamental a tener en cuenta es que el SEPE estudia cada caso de manera individual para evitar fraudes de ley, como que un trabajador pacte con la empresa el despido para poder cobrar la prestación por desempleo.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, solo restaría cumplir los requisitos necesarios para cobrar el paro. Entre ellos está no tener la edad para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, no haber recibido la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo, ni el subsidio extraordinario por desempleo.

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