Artículos de organización de la sociedad de responsabilidad limitada nacional

Visión de conjunto

Una LLC es una organización comercial no incorporada de una o más personas que tienen responsabilidad limitada por las obligaciones contractuales y otras responsabilidades de la empresa.  La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada rige la formación y el funcionamiento de una LLC.  Una LLC puede organizarse para cualquier propósito o propósitos comerciales legales. 

La LLC es una forma híbrida que combina la responsabilidad limitada al estilo corporativo con la flexibilidad al estilo de la sociedad.  La estructura de gestión flexible permite a los propietarios dar forma a la LLC para satisfacer las necesidades del negocio.  Los propietarios de una LLC son "miembros" en lugar de accionistas o socios.  Un miembro puede ser un individuo, una corporación, una sociedad, otra compañía de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad legal.

Una sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse mediante la presentación de los Artículos de Organización de conformidad con la Sección 203 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de New York State . El Departamento de Estado de Nueva York ha preparado instrucciones para formar una sociedad de responsabilidad limitada que han sido diseñadas para facilitar la presentación de la información lo más fácil posible.

Disposiciones legales

Cómo presentar

  • Los organizadores forman una LLC mediante la presentación de los Artículos de Organización, de conformidad con la Sección 203 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ante el Departamento de Estado. Los organizadores preparan, firman y archivan el Artículos de Organización que crea la LLC. Cualquier persona o entidad comercial puede ser un organizador. Los organizadores pueden ser, pero no necesariamente, miembros de la LLC formada. 
  • El nombre de una LLC debe incluir las palabras "Sociedad de responsabilidad limitada" o la abreviatura "LLC" o "LLC"  El nombre de la LLC debe distinguirse de los nombres de otras LLC, corporaciones o sociedades limitadas registradas en el Departamento de Estado.  La Sección 204 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada contiene una lista de palabras y frases que están prohibidos o restringidos en nombre de una LLC.  Además, ciertas palabras y frases requieren el consentimiento o la aprobación de otras agencias estatales antes de presentar los Artículos de Organización ante el Departamento de Estado. 
  •  Los Artículos de Organización completos, junto con la tarifa de presentación de $200, deben enviarse al Departamento de Estado de Nueva York, División de Corporaciones, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Albany, NY 12231.
  •  Presentación en línea está disponible en el sitio web del Departamento de Estado. A los pocos minutos de la presentación, recibirá un acuse de recibo por correo electrónico con su recibo de presentación adjunto en formato PDF. Adicionalmente, tendrá la opción de solicitar servicios adicionales, como copia simple, copia certificada o certificado de existencia. Estos documentos se adjuntarán en formato PDF al acuse de recibo.

 

archivo en línea

Disponibilidad de nombre

  • La División de Corporaciones está obligada por ley a rechazar el uso de cualquier nombre corporativo, de sociedad limitada o de sociedad de responsabilidad limitada que no sea "distinguible" de los nombres existentes en el archivo. La única vía para determinar si un nombre está disponible para una corporación, sociedad limitada o compañía de responsabilidad limitada es realizar una consulta de disponibilidad de nombre. La búsqueda en línea de la base de datos de corporaciones y entidades comerciales está destinada a consultas de estado de entidades que ya están registradas en el Departamento de Estado. Se advierte a los clientes que eviten interpretar la información de búsqueda en la base de datos como una indicación de que un nombre está o no disponible para su uso.
  • Se puede buscar en los registros de la División de Corporaciones la disponibilidad del nombre presentando una solicitud por escrito al Departamento de Estado, División de Corporaciones, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Albany, NY 12231. La consulta por escrito debe indicar que desea para determinar la disponibilidad de un nombre y enumerar el nombre o los nombres que se van a buscar. Aunque no es obligatorio, se recomienda que se adjunte una copia de la respuesta de disponibilidad del nombre al documento que está enviando para su presentación.
  • Un hallazgo de que el nombre está disponible no es una aprobación del nombre por parte del Departamento de Estado y no es una determinación de que el nombre propuesto cumple con algún requisito legal en particular. No se debe realizar ningún gasto u otro compromiso en función de la disponibilidad de un nombre.
  • De conformidad con la Sección 96 de la Ley Ejecutiva del Estado de Nueva York, la tarifa por buscar en los registros la disponibilidad del nombre es de $5 por nombre presentado. Tenga en cuenta que la determinación del Departamento con respecto a la disponibilidad de un nombre se aplica solo a la fecha y hora en que se completó la búsqueda del nombre. Las solicitudes de disponibilidad de nombres no se pueden atender por teléfono.

Fees

La tasa de presentación de los artículos de la organización es de 200 dólares. 

Los métodos de pago preferidos son: giro postal, MasterCard, Visa o American Express.

Procesamiento acelerado

 

  • Servicios de manejo acelerado : (opcional) La División de Corporaciones del Departamento de Estado del Estado de Nueva York ofrece procesamiento acelerado de documentos urgentes. Por una tarifa adicional, el Departamento de Estado procesará un documento dentro de los siguientes plazos por la tarifa adicional indicada; $25,00 por documento para procesamiento dentro de las 24 horas, $75,00 por documento para procesamiento dentro del mismo día o $150,00 por documento para procesamiento dentro de 2 horas.
  • Los métodos de pago preferidos son: giro postal, Mastercard, Visa o American Express.

información adicional

  • El Departamento de Estado emite un recibo de presentación oficial al archivador de los Artículos de Organización. El recibo de presentación refleja la fecha de presentación, el nombre de la sociedad de responsabilidad limitada, un extracto de la información provista en los Artículos de Organización y una relación de los honorarios pagados. Los contribuyentes deben verificar que esta información sea correcta. El recibo de presentación es su prueba de presentación. El Departamento de Estado no emite recibos de presentación duplicados para reemplazar los perdidos o destruidos.
  • Los miembros de una LLC deben adoptar un Acuerdo Operativo por escrito. Véase la Sección 417 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El Acuerdo Operativo puede celebrarse antes, en el momento o dentro de los 90 días posteriores a la presentación de los Artículos de Organización. El Acuerdo Operativo es el documento principal que establece los derechos, poderes, deberes, responsabilidades y obligaciones de los miembros entre ellos y con respecto a la LLC. El Acuerdo Operativo es un documento interno de la LLC y no se presenta ante el Departamento de Estado. La ley guarda silencio sobre las consecuencias de no adoptar un Acuerdo Operativo. El Departamento de Estado no puede brindar asesoramiento legal con respecto a la preparación del Acuerdo Operativo.
  • La Sección 206 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada requiere que se publique una copia de los Artículos de Organización o un aviso relacionado con la formación de la mayoría de las sociedades de responsabilidad limitada en dos periódicos durante seis semanas consecutivas. Los periódicos deben ser designados por el secretario del condado en el que se encuentra la oficina de la LLC. Los periódicos cobran una tarifa por la publicación del aviso. La información en el aviso publicado, incluido el nombre de la LLC, debe coincidir con los registros del Departamento de Estado exactamente como se establece en los artículos iniciales de organización. El impresor o editor de cada periódico le proporcionará una declaración jurada de publicación. Se debe presentar un Certificado de Publicación , con las declaraciones juradas de publicación de los periódicos anexas al Departamento de Estado, con una tarifa de presentación de $50. La falta de publicación y presentación del Certificado de publicación ante el Departamento de Estado dentro de los 120 días dará lugar a la suspensión de la autoridad de la LLC para llevar a cabo, realizar o realizar transacciones comerciales. Tenga en cuenta la exención en la Sección 23.03 de la Ley de Asuntos Culturales y de las Artes.
  • Las sociedades nacionales de responsabilidad limitada están obligadas a presentar un estado bienal dos años después de la presentación de los Artículos de Organización ante el Departamento de Estado del Estado del Estado de NYS, y cada dos años a partir de entonces.  El plazo de presentación es el mes natural en que el Departamento de Estado presentó los Artículos de Organización originales.  La presentación en línea está disponible en el sitio web del Departamento de Estado. La tarifa de llenado es de $9. Las entidades que deseen recibir un aviso en el momento de presentar el estado bienal deben proporcionar una dirección de correo electrónico en el Servicio de Enviación/Actualización de la Dirección de Correo Electrónico del Departamento de Estado.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada están obligadas por ley a realizar negocios bajo su verdadero nombre legal o “real”. Si una responsabilidad limitada desea realizar negocios con un nombre que no sea su verdadero nombre legal, se debe presentar un Certificado de nombre ficticio ante el Departamento de Estado del Estado de Nueva York. La tarifa de presentación de un Certificado de nombre ficticio es de $25.
  • El Departamento de Estado del Estado de Nueva York recomienda que los documentos legales se preparen bajo la supervisión de un abogado.

Comuníquese con la División de Corporaciones, Registros Estatales y Código Comercial Uniforme

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